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Decreto movilizando los depósitos hechcs en el Banco Nacional por los Bancos accgidcs á la Ley de 3 de Noviembre de 1887.

Buenos Aires, Marzo 19 de 1889.

CONSIDERANI'O: 1° Que los depósitos consignados en el Banco Nacional provenientes de las entregas que han hecho los Bancos para adquirir fondos públicos con que garantir sus emisiones, no deben permanecer inmov ilizados por cuanto no prestan asf los servicios que estún llamados á prestar en el mercado monetario; 2° Que la imposición que al Banco Nacional, de devolver esos depósitos en un plazo relativamente corto, le obliga á mantenerlos en sus cajas sin darles al comercio ó dando una pequeña parte en condiciones de reintegro violento, todo lo que, perjudicondo los intereses del Banco daña también los intereses de la Nación; 3° Que el pago ordenado de una parte de la deuda pública y la conversión de otra ha suprimido la principal razón que aconsejó al H. Congreso y al P. E. como colejislador, á destinar el producto de es á venta de fondos públicos á los Bancos, al pago de las deudas en el exterior; y 40 Que hay verdadera conveniencia de auxiliar el mercado ccmercial y monetario con los recursos de la Nación, haciendo por ese medio concurrir la accicn uficial á la posible valorización de lcs billetes de Banco declarados de curso legal,