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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/278

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tro del ramo pueda consagrarse á la adquisición de cambios, aprovechando las oportunidades que no perjudiquen al comercio%; 3° Que resultará positiva conveniencia pura los intereses fiscales, si la adquisición de letrus de cambio se hace por el Banco Nacional, aprovechando los cambios altos y los giros sobre determinadas plazas en momentos oportunos; El Poder Ejecutiro- RESUELVE: Art. 1° Cométese al Directorio del Banco Nacional lu adquisición de las letras de cambio que puedan ser necesarias para el servicio de la deuda pública y otras obligaciones del Gobierno en el exterior.

Art. 2° La Contaduría General remitirá al Banco Nacional un estado detallado de los servicios á hacerse en el exterior por deuda pública ú otras obligaciones del Estado, enumerando las fechas en las cuales debe hacerse la remesa de cada servicio, á fin de que pueda el Banco Nacional prepararse para la entrega de giros ó letras endosables en la cantidad necesaria y en cada vencimiento.

Art. 3° El Ministro de Hacienda acordará con el Directorio del Banco Nacional los términos y condiciones en que se hará la entrega de las letras de cambio y reglamentará los procedimientos de la Contaduría para el control y contabilidad de las operaciones de cambio en que intervenga la Nación.

Art. 4° Comuniquese, insértese en el R. N.

JUAREZ CELMAN.

RUFINO VARELA.