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El Poder Ejecutivo- DECRETA: Art. 1° Autorízase al Ministerio de Hucienda para movilizar por sí con intervención de la Contaduría General ó de acuerdo con el Directorio del Banco Nacional, la parte que considera necesaria, de los depósitos consignados en dicho Banco, provenientes de dos públicos del 4 y 1/2 % á los Bancos Nacionales establecidos ó que se establecieren.

Art. 2° Dése cuenta al H. Congreso de este decrato, publíquese é insértese en el R. N. etcventa de fon- JUAREZ CELMAN.

RUFINO VARELA.

Decreto facultando al Directorio del Banco Nacional para adquirir letras de cambio para el servicio de la deuda exterior Buenos Aires, Marzo 19 de 1889.

CONSIDERANDO: 1° Que el servicio de la deuda pública en el exterior y otras obligaciones del Estado exigen la remisión de caudales importantes á la plazas estrangeras; 20 Que la concurrencia del P. E. en el mercado de cambios; es siempre conveniente á los intereses comerciales, por cuanto no es posible que la atención del Minis-