Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/280

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Les acciones, los titulos, los fondos que por lo ley debon tener carácter permanente y si puede decirse visibles, para qu todos los toquen, deben hallerse en depósito y depor- Lomento nacional, nl que no pueda alcunzor contingencias y situaciones creadns por otros heclhos, que lo propia acción de las leyes.

Husta hoy, el Banco Nacional ha sido el deposilorio de la Nación y se le han impueslo por el hecho, responsabilidules ó que no debe sujetdrscle.

El Banco Nacional continuorá siendo como hosta aquí, el depositorio de In Tesoreria de lo Nación y á čl irán aquellos dineros que deban ganar interds y que su directorio quiere aceptar. Pero ni convendrá al Banco Nocionnl, ni convendrá á los intereses půblicos, que acciones, Litulos y fondos de carúcter permanente y como lales no sujetos ń descuentos, que pueden ser robndos, destruidos, etc., estén bojo la responsabilidod del Banco Nocional, figurondo en sus balonces, incorporados de todas sus operaciones.

Todos esos valores y fondos tendrón en el Tesoro Nacional su propio depósito y con él, la garantia de que estủn alli, sirviondo ú los propósitos ordenndos por la ley y bujo ln propio responsabilidad de la Nación.

Otros objetos para que se instituye el Tescro Nacional os serán enumcrados en pórrefo seporado.

Terminaré éste, haciendoos nolor que d fin de revestir la nueva institución detodo la importancia que deba tener, el proyecto propone que su Presidente, miembro8 de la Junta, Contador y Tesorero scon nomnbrados por el P. E. con ecuerdo del Senado, á tin de que este alto cuermovimiento po del estado, tenga por el acuerdo á prestor, oportunidad de participor, en la mejor dirección del Tesoro Nacional..

JUAREZ CELMAN.

RUFINO VARELA.