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Ley núm. 2542, del 14 de Setiembre

Institución del Tesoro Nacional

Art. 1° Autorizose nl P. E. para instituir el Tesoro Nncional paro depósito y gunrdo del numerario, valores, - tulos y documentos que el Congreso consigne ń su custodia y para las funciones que en esta y olr.js leyes se le osignen.

Art. 2° Corresponde al Tesoro Nacional: 1° Recibir de los impresores y cuslodiar los hillelesde Bonco no habilitudos y lucer entrega á lo Olicinu Inspectora de Bancos, prěvia órden del P. E. Ins contidodes que se destinaren á lo circulación de los Bancos, 2. Recibir de los impresores y gunrder los fondos públicos ó titulos de rentas no habilitados, de emisiones internas, outorizados por las leyes, y entregar á lu Junin del Crédito Público, prévia orden del P. E., los contidades de fondos y tltulos que delon ser liabilitados pora la circuloción.

3° Recibir de los impresores y guordar Ins cedulas no hobilitadas, y entregar, prévia orden del P. D., al Banco Hipotecorio Nacional, las cantida les que se le autorice á circuler.

4° Recibir los lingotes v pastas de oro y plato que adquiera le Nnción, y conservor en depósito, ó entregor, prévia órden del P. E., ó la Coso de Moneda las cantidades que se destinen á In ocuñoción, correspondiéndole igualmente, recibir la moneda acuñada y darle el destino