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siempre que el Senado esté en receso, con cargo de dar de ello cuenta en las primeras sesiones del inmediato Congreso.

Art. 6° Autorízase al P. E. para hacer los gastos que demande la ejecución de esta ley, imputándoioş á la misma y tomando las sumas necesarias de los fondos provenientes de la venta de títulos de 4 '/2 % ú los Bancos Nacionales.

Art. 7° Comuniquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires ú 11 de Setiembre de 1889.