Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/296

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equivalente dc los 50.000,000 oro de certificndos de oro y plato, despuės de retirada integro la emisión actuol del Banco Nucional.

Fse sobrnnte que seru de algunos millones de billetes de curso legal, scri devucllo al mercado d medida que se reciba, adquiriendo con él cédulas hipotecorias á papel d cédulas hipotecorins ú oro, para constituir con otros recursos, la reserva de renovución del encuje metúlico, necesnrio ol fondo de garontia y conversión instituldo por el urtículo 1 del proyecto. El modo de convertirse esas códulos á oro como tainbién los que podrón adquirirse con el todo ó porte de los recursos en billetes de curso legol que tiene el Poder Ejecutivo depositados en el Banco Nacional, provenientes de la ventn de oro en éstos últiinos meses, os serú esplicado mis adelente, al analizor el proyecto referenta ó la crención de bonos hipotecarios ó oro.

Entre los olros recursos que se enumeran en el proyecto para proveer ol establecimicnto del fondo de garanlia y conversión de los billetes de banco de curso legul en circuloción, se cucnton como recursos de rúpida disponibilidod: 1° El todo ó porte del depósito de 31.000,000 oro que liene el Poder Ejecutivo en deposito en los boncos, oro que solo se cnıpleoró ú modida que los Lancos puedon entregnrlo, pora evitur presión sobre el mercado octuol.

2° El producto de lu vento de todas ó parte de las acciones del ferro-Corril central, vendibles por oro en el dío, en la plozo de Lóndres.

3° El producto en oro de las ventos de los ferro-carriles y obros de solubridad, cuyo anticipo en todo ó parte podrú hocerso ú modida que vaya necesitindose.

4n El fondo de resorva de los lbancos ordenodo por In ley, que deba subir d mús de 15.000,000 el cual se recibirú en vorios pluzos, pora no bacer presión sobre el mercado, en