Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/297

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oro ó en billetes de curso legal, al valor que se convengo, debiendo aplicorse los billetes en la odquisición de letras de cambio ó Litulos d oro, negociolles aquf y en el estrangero, en la formn que mis adelante se detallarú.

5. El producto, como antes se hn dicho, de la ventu de los fondcs públicos de 4 % retirados de la Oficino de Crédito Público, desde que sustituidos los hilletes inconvertihles del Banco Nocional, por certifiendos de depúsito pagaderos al portndor y ú in vista en munedu metúlica, ya no tienen función csos fondlos públicos en lu Oficina Inspectoro, según in propin ley de Boncus, hahiendo el Poder Ejecutivo devuelto como munda In ley, In suma de hilletes que ellos representoabon.

Otros recursos se asignon pora la formoción del fondo de gorontla y para provéer ú su renovoción, mientros Ins fuerzos econ(micus de la sociedad no provean éllas inismus, coino en Estndos U'nidos, los depositos del Tesoro y se basten por ese medio á dolor á la conunidad, del melúlico necesorio á sus tronsocciones y conversion de sus billetes.

Esos recursos se comprenden por su simple cnumeración, pero debo llnmnr vucstro atención sobre uno de ellos, por cunnto él sirve á funciones importantes en cl mecnnismo de renovación del encoje del gran fondo de conversión y gorantfo del Tesoro.

Ese recurso es el fondo de reserva exijido por lo Ley i los Bancos Nncionales. Se propone que lo entreguen al Tesoro, pero no se priva ú los bancos de su valor, puesto que se les entregn en combio, certificados de deposito en oro y plota, que podrún servirles paro encnje propio y parn descuentos. Pero eximidos como estin de converlir al portador y d In vista los billetes que circulan, y asumiendo en porte esns funciones el Tesoro Nncional, justo es que ellos proveon hasta el límite de las reservos que les fija la ley, ó ln permanencia del fondo