Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/306

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y circulor nuevos billetes, sea por los Boncos actuolmente ncogirlos á lo ley, sea por nuevos Bancos.

3 El importe del impuesto Ó contribución que se vote sobre el copital de los Bnncos porticulores ó depósitos en los mismos, mientras sean anuolmente votados.

4° Los recursos extraordinurios, con que en caso necesorio provea elP. E., d cuyo fin podrá disponer de los sobrantes de rentlas generoles, de los volores y fondos de que disponge In Nnción y de los recursos que puede proporcionorse por operoriones de crédito.

Art. 16. Corresponde al P. E. delerminor en todo tiempo la proporción de oro y platn que ha de constiluir el fondo del Tesoro Nncionol, como igualmente el prccio y formo que se hon dc entregar por el Tesoro, los certificados de depősito de oro y plnto, con rclación d lo moneda de curso legel, pudiendo usur In forma de lieilación cuando lo considere conveniente.

Art. 17. Autoriznse al P. E. pora odquirir pastns de ora y plnta y para acuñor con ellas dentro y fuera del pals monedu nacional con la Ley de fino, el peso, dimensiones, toleruncin y moneda de 5 de Noviembre de 1881, pudiendo aplicar ol uso de la outorización que por este orliculo se le conficre, los recursos asignodos en el articulo 11 de esta esta Ley.

Art. 18. Lo moneda nocionol de plutn que se acuñe en virtud del artfculo anterior, solo tendrů fuerzo choncelotoria en los términos y en lo proporciin estnblecidos par el orticulo G° de ln Ley de monedu de 5 de Noviembre de 1881, pero seri recibida en lodas los Tesorerlos y Receptorins de la Noción, en pogo de impuestos y contribuciones por el valor que respecto ú la monedo da oro y de curso legal le asigne el P. E.

Art. 19. Autorizasc el P. HE. micntros se establece el Tevolores jue delerminu la ley de soro Nacional, pora ofrecer al mercado, oro amonedndo