Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/307

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y en lingotes, y ploto en lingotes y moneda de plato ergentino, en combio de billetes de curso legal, ol vulor que determine según el corriente de la oferta y la demonda que se hiciere de esos etales.

A este objeto podrá usar de los recursos asignodos en el ortículo 11, debiendo en caso de usor en todo ò en parte el recurso determinndo en el inciso 5, hacer depúsito prévio, de sumo equivalente en billetes de curso legul, en la Oficina Inspectora de Boncos.

Art. 20. Autorizase Rl P. E. para hacer los gastos que demnnde lo ejecución de estu Ley, debiendo imputirseles 6 la mismn y tomarse los recursos de los fondos provenientes de la venta ú los Bancos nocionales de tftulo de 4 4 por ciento.

Art. 21. Si por cualquier causa no pudiese el P. E.

constituir el fondo de gorantia y conversión á que se refieren los ortículos anteriores de esta Ley, procederi en ese co8o: 1° A hacer orreglos con el Banco Nacional gradunimente de lo circuloción los billeles inconvertibles de dicho Boncopara retiror 20 A enajenar los fondos públicos depositudos por la Nución en garantio de la emisión uctual del Bunco Nacional que esta ley mundo retirnr.

3° A declarer aumentado el copital del Banco Nacional, asi que se cumplon lus prescripciones del inciso 1° de este orticulo, elevúndolo d cien millones de pesos y debiendo adjudicorse el gobierno diez y seis millones de pesos, en acciones liberados ú la par y al portudor.

El resto y hasta integrar el capitul de cien millones serú pedido ol público, por medio de una suscrición de occiones en la que tendrán preferencia los accionistas particulares del Bunco.

El P. E. al reglamentor esla Buscrición de acciones,