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tendrá presente las disposiciones análogas contenidas en la ley No 1930 de Junio 16 de 1887.

Art. 22. Si á causa del retiro de la emisión del Banco Nacional, se sintiese necesidad de circulación, el P. E.

podrá autorizar una emisión igual á la retirada, en las condiciones de la ley de 3 de Noviembre de 1887.

Art. 23. Queda prohibido todo aumento de emisión de billetes inconvertibles desde la promulgación de esta ley, hasta el 1° de Mayo de mento se haya autorizado por ley general, ó por leyes especiales.

Art. 24. Las reservas actuales del Banco Nacional, representadas en monedas de curso legal, serán conservadas, y las que constituya anualmente con arreglo á su carta, se convertirán en metálico.

Art. 25. El plazo de la duración de la carta del Banco Nacional, queda prorrogado por veinte años.

Art. 26. Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 11 Setiembre de 1889.

aunque dicho au-

Ley núm. 2643, del 18 de Octubre

Amortización de billetes de Banco

Art. 1° Terminado el retiro y quema de la emisión actual del Banco Nacional, el Poder Ejecutivo procederá á amor-