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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/320

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La Plata, Abril 7 de 1898 A. S. E. el Señcr Ministro de Hacienda tde la Nación: La situación dificil que circunstancias múltiples hon producido en el orden financiero y monetario, entorpeciendo el desenvolvimiento y liquidoción regular de los negocios, inducen al P. E. de esto Provincia d recaber, por intermedio de V. E., la adopción de una medida que, en su concepto concurrira con lns que el Exmo. Gobierno de la Nación ya ha dictudo, & normalizor el octual estado de coses.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, animado del propósito de contribuir á eliminor les causas que producen las dificultudes presentes, ha dedicado é ello, en los últimos meses, la mayor porte de los recursos de que le ha sido dado disponer; y abriga la convicción de que sus esfuerzos no hon sido infructuosos.

Pero, la prolongoclón de la situeción actul, ocasionord indudoblermente la disminución de las entradns ordinnrins del Banco, y este previsión impone desde ya la necesidad de aumentar les reservos de su caje, para conlinuar en condiciones de responder en todo momento el crédito que se le ba dispensado.

Este necesidad y aquella previsión, en primer término, la persistencia en el propósito de mentener expedito el uso legtimo del crédito parlicular y la circunstoncia, ademis, de baberse produeido ya, anúloga solicitud por otros Boncos Oficiales,-impulsan á este Gobierno, por indicación de su Banco, á requerir del P. E. Nacional que se autorice ú ese Eslablecimiento pora disponer momentáneamente de los tres millones y ocbo mil posos monedo nacional, que,