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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/323

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representante la suma de $ 2.700.000 en billetes de los Bancos Garantidos, recibiendo en cambio igual suma en billetes de su antigua emisión, los que serán inutilizados y quemados.

Art. 2° La misma oficina procederú á entregar al Banco Nacional la suma de tres millones de pesos en billetes de la emisión de los Bancos Garantidos, en calidad de préstamo ó anticipo, debiendo devolverlos el Banco en la época que fije el Ministro de Hacienda.

Art. 3° El Banco de la Provincia de Buenos Aires así como el Banco Nacional, solo podrún aplicar las sumas entregadas en virtud de este Acuerdo, al pago de sus depósitos.

Art. 4° Mientras que se provea á la renuncia presenel Presidente de la Oficina Inspectora, el Conel Tesorero de dicha oficina cumplirán lo distnda por tador y puesto en este Acuerdo.

Art. 5° Dése cuenta de este Acuerdo al Honorable Congreso en sus sesiones próximas y comuníquese á quienes corresponde.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO, N. QUIRNO CosTA.

E. RACEDO.

FILEMÓN POSSE.

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.