Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/322

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Buenos Aires y del Banco Nocional, en monedo nocional, se hon reducido ú tal punto, que les es absolutamentc imposible proseguir lns operociones y pogar los giros de los depositnntes de los dos eslablecimientos, por lo cuil solicita el primero conservor como anticipo los tres millones de pesos que recibió en Diciembre de 1888, sin cumplir por ahoro con la condición de ennjonrlos por billetes de su nntigua einisión, y que In Oficina Inspectoro entregue dos millones setecientos mil pesos en billetes de los Buncos Gurantidos en combio de iguul suma en billeles de la anligua cmisión-pidicndo ú su vez el Buneo Nneional un udelunto de tres millones de pesos en billetes de los Buncos Garontidos i condición de devolverlos oportunomente.

2. Considernndo que es un deber del Gobierno defcrir u estos pedidos pora evitar asf mayores dificultades al comercio, al público, i los Podercs Públicos de ln Provincia de Buenos Aires y al Tesoro Nucionnl, vinculndos estrechinmente i la existencia y n lo marcho de estos Boncos por las enorımes sumas depositadas en sus cajos y por las demüs operuciones propies de estos estoblecimientos, razones que justificon el proceder del Poder Ejecutiro Nocional en ausencia del Honorable Congreso.

El Presidente de la Repiblicu Acuerla y DECRETA: Art. 1" El Bnnco de la Provincio de Bucnos Aires, podrá conserv ur como unticipo ln sumn de tres millones de pesos ($ 3.000,000) rocibida en Diciembre de 1888, debicndo devolverlu en la época que fije el Ministro de Haciendo de la Nnción, y la Oficina Inspectara procederă ú entregor al Presidenta de dieho Bunco ó su