Acuerdo estableciendo la forma en que debe practicarse la quema de los billetes de antigua emisión en el Banco Provincial de Córdoba.
Buenos Ares, lunio 31 de 1890.
CONSIDERANDO: Que el Banco Provincial de Córdobn ha comunicado los quince millones de pesos en billetes de la untigun emisión de ese Bonco, reliradng anteriormente por el Bonco Nocional, existen depositados en las cujos del mencionado Bnnco de Córlobo, y que este tiene en circuloción billetes viejos por velor de tres inillones quinientos mil pesos aproximadamente, que corresponden senn relirodos y, conjuntumente con los quince millones antes citudos, destrufdos por el fuego.
Que hubiendo cesado las Oficines de Intervención, creadus por la ley de Inconversión, y que por dicho ley deblan intervenir en los operaciones de retiro y destrucción de los billetes einitidos con anterioridad ú la ley de Boncos Nacionales Gorontidos, corresponde que esto intervención se ejerza por lo Oficina Inspectorn de Boncos Gorantidos que, por In naturaleza de sus funciones, estó Ilamado á sustitufr á las extinguidas Oficinas de Intervención en las operaciones ontes especificodas, rodedndolos de las gornntlas y severidnd que convienen ú asuntos de orden lan delicndo; que El Presidente de la República, en Acuerdo de Ministros- DECRETA : Art. 1 El Banco Provincial de Cúrdoba procedero in