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pasado número 2701, entre la capital federal, territorios nacionales y provincias.

Los préstamos que el Banco hiciere con arreglo á la presente ley, no podr.in exceder de 250.000 pesos á favor de una misma persona ó sociedad, aun cuando sea por nmedio de distintas operaciones.

Art. 4° Destínase á la amortización de csta emisión: 1° El interés y amortización que cobra el Banco Hipotecario Nacional sobre sus préstamos, que serán entregados directamente por dicho Banco, por semestre, á la oficina encargada de la amortización.

2° 20 % anual de las sumas en:regadas al Banco Nacional, que este Banco abonará por semestres á la misma oficina encargada de la amortización.

3° El importe total de la venta de las tierras del puerto Madero y malecón Norte, que el Poder Ejecutivo enajene con arreglo á la Ley. El Poder Ejecutivo entregará á la oficina encargada de la amortización, inmediatamente después de escrituradas dichas tierras, el importe de la venta en dinero y letras, con la sola deducción de las sumas que haya invertido en el terraplenamiento y adoquinado de las calles limitan esos terrenosque Art. 5° El excedente que resulte de las sumas destinadas por los artículos anteriores, una vez amortizada la totalidad de la emisión que se autoriza por esta ley, se destina al fondo de conversión de los billetes de Bancos garantidos que circulen en la República.

Art. 6° Queda é utorizado el Banco Hipotecorio Nacional para emitir, cuando lo considere conveniente, y prévio acuerdo del Poder Ejecutivo, hasta 15.000.000 de cédulas hipotecarias, que se distribuirán en la proporción que se establece en el artículo 3º.

Art. 7° Mientras se imprime la nueva emisión de billetes creados por ésta ley, se uutoriza al Poder Ejecutivo para habilitar con un sello especial y por intermedio de la Oficina