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Inspectora de Bancos garantidos, billetes de los creados por la ley de 3 de Noviembre de 1887 número 2216, los que serán canjeados por la misma oficina una vez habilitados los billetes de Tesorería.

Art. 8° Los que falsifiquen ò adulteren billetes de los autorizados por esta ley y los que circulen billetes falsos ó adulterados, quedan sujetos á las penas establecidas por el artículo 1° de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Art. 9° Queda derogada la ley número 2701 de 16 de Julio del corriente año autorizando la emisión de cien millones de bonos hipotecarios.

Art. 10. Comuniquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 5 de Setiembre de 1890.

Ley núm. 2718, del 5 de Setiembre

Enajenación de fondos públicos que garanten parte de la emi-

sión del Banco Nacional Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar, dentro ó fuera del país, cuando lo encuentre conveniente, el todo ó parte de los fondos públicos de 4 /a % de interés y el 1% de amortización dados en garantía de la emisión de billetes del Banco Nacional emitidos de acuerdo con el art. 42 de la ley de Bancos garantidos,de fecha 3 de Noviembre de 1887 y art. 1° de la ley de 19 de Julio próximo pasado.

Art. 2° Queda igualmente autorizado á convertir estos