Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/363

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El decreto del P. E. de fechn 18 de Setiembre de 1890 nombrando dicha Comisión; Y siendo necesorio estnblecrr la forma en que debe luncerse entrego de dielin suma-El Presidente de la Hepablica-Decretn: Art. 1 Ln Oficino de Boncos Garantidos depositarn en el Bunco Nacionnl á la orden conjuntn del Intendente Municipal y Presidente de lu Comisión nombradn por el decreto de la fecha 18 de Setiembre de 1890, para examinor la deuda nunieipol, los diez millones de pesos moneda nocional crendos por In ley num. 2715 de fechn 5 de Seliembre.

Art. 2° Lns letras i la orden giradas por la Municipalidad, serún presentudosd su vencimiento ú In comisión designadn, quién los anotari y ordenarú su pogo, girondo ú su efeclo, un cheque contro el Banco Nacional, que ser.i tfirmodo por el presidente de la comisión, y pasado i la Intendencin para que sen anotodo el pago on lo Contaduriou de lu Municipnlidnd, y con lu constancia de la anotación, seri firmado jror el Inten.lente Municipal y entragado al interesado.

Art. 3 Los demis deudus municipales incluso el servicio de ln denda externn, serún presentndas á la misma eomisión, quién Ins exominoró y prévios los informes que considere neesorios, deterninmri la sumn que deba abonorse, girando por su importe un cheque que quednrá sujetaá la misma tromitación determinadn en el arlículo unterior.

Art. 4 La Intendencin Municipnl pasarú i In comisión nombrado,todos los expedientes por reclnmo de deuda atrasoda hnstn 1° de Junio ppdo.

Art. 5° Comuniquese.

ELLEGRINI, VICENTE . L.ÓPEZ-