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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/373

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Ley núm. núm. 2765, del 22 de Octubre

Sobre empréstitos provinciales

Art. 1° En caso de que alguna de las Provincias no pudiera atender el servicio de su deuda externa, queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomarla á cargo de la Nación, prévio convenio que celebrari con la Provincia respectiva.

Art. 2° A los efcctos del artículo anterior, el Gobierno de la Nación podrá recibir en pago de las Provincias respectivas, los Bancos, Obras Públicas, titulos de renta y demás valores que estime conveniente.

Art. 3° En cl caso que la Nación tome á su cargo el empréstito de alguna Provincia, el Poder lEjecutivo negociará con los tencdores de títulos provinciales su conversión por títulos de renta externa de la Nación de 4/2 % de interés anual y 1% de amortización acumulativa y á la par, quedando autorizado para emitir la cantidad de éstos títulos necesarios ú los efectos de la conversión.

Art. 4° El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso en sus primeras sesiones del año próximo, del uso que haya hecho de la autorización conferida por esta ley, Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Arjentino, en Buenos Aires ủ 18 de Octubre de 1890.