Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/372

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 372 —

— tar sus reclamos al crden nacional, por actos voluntarios y de su propio provecho én operaciones meramente locales y aventuradas.

Sin embargo es indispensable salir de ésta situación; y cl Poder FEjecutivo crée que es menester que Vuestra Honorabilidad le autorice suficientemente para negociar el asunto con los Gobiernos de Provincia y prestamistas de la mencionada categoría, y disponer de los recursos y responsabilidades consiguientes al efecto.

Como Vuestra Honorabilidad lo comprende, el ejemplo de lo sucedido es demasiado grave para que pueda quedar expuesta la República á la repetición de un sistema de cosas que puede tenerse en toda verdad como un verdadero desastre de nuestro progreso, que hasta cierto punto ha venido á comproneter el porvenir y la prosperidad del país; y el Poder Fjecutivo espera que Vuestra Honorabilidad sancione esla vez una medida radical como la que se le propone declarando que las Provincias, quedan inhibidas para contraer empréstitos en el exterior; y que si por acaso hicieran caso omiso de csta inhibicíón, sepan de notoriedad los que formulen contratos con éllas dentro ó fuera de la Nación, que semejantes compromisos ó responsabilidades, serán de pura y estricta obligación de la provincia ó de la localidad que los contraiga; quedando desde hoy notorio para todos que en ningun caso recaerún directa ó indirectamente sobre el crédito de la Nación ó sobre las responsabilidades de su Gobierno.

La premura del momento y la próxima clausura del período legislativo explican y justifican la necesidad de acordar esta autorización de cuyos resultados se darú cuenta al Honorable Congreso en cl próximo período.

Dios guarde á Vuestra Honorabilidad.

C. PELLEGRINI.

V. F. LOPEZ.