Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/386

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serán presentadas á su vencimiento á la comisión designada, quien las anotarú y ordenará su pago, girando á su efecto un cheque contra el Banco Nacional, que será firmado por el Presidente de la Comisión y pasará á la Intendencia para que sea anotado el pogo en la Contaduría de la Municipalidad y con la constancia de la anotación será firmado por el Intendente Municipal y entregado al interesado.

Art. 3° Las demás dcudas Municipales incluso el servicio de la deuda externa, serán presentadas á la misma comisión, quien las examinará y prévios los informes que considere necesarios, determinará la suma que deba abonarsegirando por su importe un cheque que quedarú sujeto á la misma tramitación determinada en el artículo anterior.

Art. 4° La Intendencia Municipal pasará á la Comisión nombrada: todos los expedientes por reclamo de deuda atrasada hasta 1° de Junio ppdo.

Art. 5° Comuníquesc.

(Firmado) PELLEGRINI.

VICENTE F. LÓPEZ.