cita autorización para sustituírlos por billetes de una emisión de « Bonos Agrícolas» (que tiene disponibles, pero que no han sido puestos en circulación y CONSIDERANDO : Que es dober del Gobierno General velor porque el deterioro del billete no se convierta en una fuente de ganancia ilegítima para el Bunco, con perjuicio de los tenedores de los mismos, El Presidente de la República DECRETA: Art. 1° Autorízase al Banco Provincial de Córdoba para verificar el cange de los referidos billetes de su antigua emisión, y hasta la suma de tres millones de pesos, dando en sustitución de los billetes antiguos los nuevos billetes denominados «Bonos Agrícolas », que serán préviamente sellados con el sello Nucional per el Interventor de ese Banco.
Art. 2° Los billetes retirados serún inmediatamente remitidos á la Caja de Conversión, para que sean destruídos con las formalidades que prescribe la ley.
Art. 3° Los nuevos « Bonos Agrícolas », serán amortizados por el Banco Provinciul de Córdoba por mensualidades de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) que serán remitidos mensualmente á la Caja de Conversión para ser quemados con las formalidades legales.
Art. 4° El Interventor, Sr. Cárlos A. Paz, se trasladará