nar gradualmente una situación en extremo difícil, procurando al mismo tiempo no agravar las estrecheces con que lucha la masa del pueblo.
No se le oculta que el cobro á oro de todo el derecho de Aduana aparentemente contraría ese propósito, pero piensa que esta misma, combinada con las otras medidas, traerá una rápida é importante apreciación de la moneda legal, y entonces no será perjudicado el consumidor, y el Fisco obtendrá beneficios directos y positivos.
Dios guarde á V. H.
C. PELLEGRINI.
VICENTE F. LOPEZ.
Ley de sellos núm. 2768, de 21 de Enero de 1891.
Art. 1° La ley de sellos para el año 1891, queda modificada como sigue: 1° Auméntase á veinte centavos el sello de diez centavos que prescribe el artículo 8° comprendiéndose las actuaciones ante la justicia de paz en las causas que excedan de cien pesos nacionales el valor litigado.
20 Auméntase á cincuenta centavos el sello de veinticinco centavos que prescribe el artículo 9° en sus incisos primero, segundo, tercero, séptimo y octavo. Las ventas á plazo de títulos de renta ú otros valores de que trata el párrafo tercero del inciso primero del mencionado artículo se aumenta á uno por mil.