— regirán para las casas y funcionarios arriba enumera dos las prescripciones penales del art. 2° que precede.
Art. 4° Mientras dure la inconversión de billetes bancarios declarados moneda legal por la Nación, los respectívos bancos seguirán abonando cl impuesto anual de uno por ciento sobre el monto de su emisión circulante con anterioridad á la ley de bancos garantidos.
Art. 5° Los bancos á que se refiere el artículo 20 dan exceptuudos del impuesto que establece el artículo 26 de la ley general de scllos.
Art. 6° Quedan derogudas las prescripciones legales que se opongan á las disposiciones de la presente ley.
Art. 7° Comuniquese al P. E.
que- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á diez y nueve de Enero de mil ochocientos noventa y uno.
Decreto reglamentario de la Ley de Sellos núm. 2768 Buenos Aires, Enero 30 de 1891 En uso de la facultad constitucional de reglanientar el ejercicio de las leyes, El Presidente de la República- DECRETA: Art. 1° La habilitación de los conformes á oro que expidan los bancos en los términos del inciso 4° del artículo 1° de la ley, se hará por medio de estampillas