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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/433

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La condición de no hacer otra emisión ó dar nuevas garantías durante los tres años que debe durar la emisión, tiene por mira evitar que los títulos de este empréstito queden sometidos á una concurrencia desventajosa antes de estar emitidos del todo, y es una de las condiciones ordinarias que se suelen establecer en los contratos de empréstitos en defensa del crédito de la respectiva emision y de la casa que la tiene á su carzo.

Se vé, pues, que el Poder Ejecutivo ha aceptado un proyecto que ya tenia el asentimiento de las primeras autoridades financieras de uno de los mercados mús directamente interesados en sostener el crédito de la República Argentina, y que no se trata de extorsión ni falta á la fé pública para con el tenedor de nuestros títulos, cuyos intereses han sido debidamente representados y defendidos.

El Poder Ejecutivo cree que no debe cerrar esta breve exposición sin hacer resaltar el notable contraste que ofrece la actitud de los capitalistas en Europa, con la de los capitalistas bancarios que operan en nuestra plaza y que secundados por intereses personales estrechfsimos parece haber puesto todo su empeño en llevar la cotizacion del metálico ú tipos desconocidos antes de ahora, y que seguramente no son justificados por ninguna alarma del momento ni por ninguna previsión para el futuro.

Los elementos á que se hace referencia parecen haber iniciado una propaganda de versiones fantásticas é invenciones sin sentido para conmover la opinión pública y de este modo sostener la especulación en que se hallan comprometidos, y solamente asf se explica que en época de grande movimiento de frutos, en víspera de una negociación que debe dar á nuestro mercado monetario la tranquilidad que necesita, se vea el medio