con el que se había establecido en algunas de las negociaciones últimas, pero aparte de que esto es solamente aparente, por la diferencia entre una emisión á la par como ésta, y una emisión á 10 ó 15 puntos abajo de la par, hay que tener en cuenta que esta emisión podrá ser rètirada totalmente despues de tres años, y así, si dentro de cuatro ó cinco años el país se encuentra en la situación adelantada que es de esperar, será fácil ejecutar alguna operación financiera que conduzca á la extinción de esta deuda.
En la fijación del monto del empréstito se ha procedido con cierta elasticidad para que puedan ser comprendidos mas adelante los arreglos que se llevan á cabo con respecto á algunos de los empréstitos provinciales.
En el cálculo de las sumas que requiere el servicio exterior de los compromisos de la Nación, citado anteriormente, no se incluye el servicio de la deuda de la ley 3 de Noviembre 1887, que constituye la emisión destinada á garantir la circulación de los Bancos, porque en su calidad de deuda interna no debía figurar entre las obligaciones que provocan la salida de oro, pero también puede decirse que estos títulos representan indirectamente alguno de los empréstitos provinciales y bajo este concepto es que se ha fijado la suma enunciada de £ 12.000,000 ó pesos oro 60.000,000 para que en el caso de verificarse tales arreglos pudieran quedar comprendidos los nuevos servicios ó garantías sin alterar la cifra primitiva del empréstito.
La única garantía especial que se ha solicitado es la de una parte de la renta de Aduana en la misma forma ya establecida para el empréstito de 1886, de 42.000,000 de pesos, y existiendo este precedente no hay nada de irregular en la solicitud, máxime cuando se respondía á infundir más confianza en la masA de rentistas cuya representación oficiosa ejerce la comísión.