El Senado y Cántara de Diputados.
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos sesenta y siete mil pesos fuertes ($f. 207,000) en la planteación en esta ciudad de una Casa de Moneda con sus máquinas y talleres correspondientes para la acuñación de oro, plata y cobre, de acuerdo con lo establecido en la ley de 29 de Setiembre de 1875.
Art. 2º El Poder Ejecutivo mandará al extranjero, uno de los Ingenieros al servicio de la Nación, para hacer estudios sobre los sistemas mas aventajados de acuñación, bajo la base de los planes presentados por la Comisión especial de Monedas, nombrada por el Poder Ejecutivo, en cuanto á la capacidad del establecimiento.
Art. 3° Queda autorizado para negociar la cantidad