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designada en el artículo 1°, usando del crédito; y á garantizar su pago con las utilidades que se obtengan de la acuñación.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Airea, Octubre 15 de 1877.
designada en el artículo 1°, usando del crédito; y á garantizar su pago con las utilidades que se obtengan de la acuñación.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Airea, Octubre 15 de 1877.