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tes, testificando el resultado de lo verificación del peso, el número de piezas, el peso del conjunto y la fecha.
Las especies restantes ser.in pesadas en conjunto: este peso será comparado con el que resulte de multiplicar el número de piezas por su peso justo, y si no resultase una diferencia que esceda las tolerancias legales, se considerará válida la operación. Estas piezas serán depositadas en el Tesoro, agregando un duplicado del acta indicada, y no se tocarán hasta tener el resultado del ensayo. Si el título de las piezas ensayadas está también en los límites de las tolerancias legales, se podrá librar á Tesorería General la cantidad fabricada, y en caso contrario, el Director ordenará su refundición inmediata. El informe del Ensayador se agregará al acta de peso, y la depositará el Director en su caja hasta que el Gobierno decrete una verificación especial para descargarlo de la responsabilidad de la fabricación.


ENTREGA DE METALES AMONEDADOS


Art. 13. Concluida una tarea de trabajo y efectuadas las averiguaciones ya espresadas, el Director lo comunicará al Ministerio de Hacienda, especificando la cantidad, peso, valor y clase de cada una de las monedas, para que éste disponga que el Sub-sccretario de Hacienda, el Contador y el Tesorero General de la Nación se trasladen á la Casa de Moneda á fin de efectuar el recuento y peso de las cantidades á recibir.

Art. 11. Verificado el número, tomarán al acaso, si se trata de monedas de oro ó de un peso plata, varias monedas que pesarán cuidadosamente una por una, y si se trata de otras monedas, tomarán el número que entre en un kilogramo. El resto de cada clase de monedas se pesará sn conjunto, y si su peso coincide con el que