tes, testificando el resultado de lo verificación del peso, el número de piezas, el peso del conjunto y la fecha.
Las especies restantes ser.in pesadas en conjunto: este peso será comparado con el que resulte de multiplicar el número de piezas por su peso justo, y si no resultase una diferencia que esceda las tolerancias legales, se considerará válida la operación. Estas piezas serán depositadas en el Tesoro, agregando un duplicado del acta indicada, y no se tocarán hasta tener el resultado del ensayo. Si el título de las piezas ensayadas está también en los límites de las tolerancias legales, se podrá librar á Tesorería General la cantidad fabricada, y en caso contrario, el Director ordenará su refundición inmediata. El informe del Ensayador se agregará al acta de peso, y la depositará el Director en su caja hasta que el Gobierno decrete una verificación especial para descargarlo de la responsabilidad de la fabricación.
Art. 13. Concluida una tarea de trabajo y efectuadas las averiguaciones ya espresadas, el Director lo comunicará al Ministerio de Hacienda, especificando la cantidad, peso, valor y clase de cada una de las monedas, para que éste disponga que el Sub-sccretario de Hacienda, el Contador y el Tesorero General de la Nación se trasladen á la Casa de Moneda á fin de efectuar el recuento y peso de las cantidades á recibir.
Art. 11. Verificado el número, tomarán al acaso, si se trata de monedas de oro ó de un peso plata, varias monedas que pesarán cuidadosamente una por una, y si se trata de otras monedas, tomarán el número que entre en un kilogramo. El resto de cada clase de monedas se pesará sn conjunto, y si su peso coincide con el que