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á la aprobación del Ministerio de Hacienda los reglamentos internos que dictare.


DE LA VERIFICACIÓN DE LOS METALES


Art. 10. Después de fundidos los metales al título legal, se ensayarán las barras y según el resultado se procederá á no seguir las demás operaciones de la fabricación.

Art. 11. El peso de los blancos se verificará antes de ser sellados, en la forma siguiente: Los «Argentinos», «Medio Argentinos» y «Pesos», uno por uno, desechándose todos aquellos que no tuvieran el peso dentro de las tolerancias legales. De los blancos preparados para las otras monedas de plata y cobre, se tomarán al acaso el número que entra en un kilogramo, pesando luego el conjunto. En caso de conformidad en el límite de las tolerancias, se procederá á sellarlos, y en caso contrario se pesarán una por una, escluyéndose las malas.

Art. 12. Concluida la amonedación, el Director examinará si las piezas fabricadas presentan aspecto satisfactorio, es decir, si los sellos han sido bien impresos y si el metal tiene el color natural, etc., etc.
Si el resultado fuese satisfactorio, el Contador, el Tesorero y el Ensayador tomarán cada uno, en presencia del Director y al aceso entre las especies fabricadas, si se trata de oro ó piezas de plata de «Un peso», tres piezas; y si se trata de otras monedas, el número que entra en un kilogramo.
Si de esta verificación resultase que las piezas tienen el peso dentro de las tolerancias de ley, el Director tomará tres piezas de cada clase, de las cuales dos las entregará al Ensayador para que verifique su título, conservando la tercera junto con el acta que se habrá levantado y que firmarán los cuatro empleados presen-