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El Poder Ejecutivo podrá prorogar este plazo por tres meses más, si á su vencimiento no existe en circulación tres millones á lo menos de la emisión autorizada por la ley del 4 de Octubre del corriente año.
Art. 6° Queda derogada toda disposición en contrario.
Art. 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Octubre 17 de 1883.