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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/85

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obligación, no obstante lo dispuesto á este respecto por el Código Civil.

Art.. 15. El Banco deberá llevar además de los libros de contabilidad un registro bien organizado donde se hará constar los prestamos que haga, las personas ó sociedades deudoras y loa bienes hipotecados, con designación de su situación, linderos y todas las demás circunstancias que sirvan para el esclarecimiento de los hechos.

Art. 16. En cualquier tiempo podrá el deudor amortizar el todo ó parte de su deuda, abonando además de los intereses que adeuda hasta el día del pago, un trimestre de intereses por el todo ó parte que amortice. El pago por partes no podrá ser inferior a la décima parte de la deuda primitiva.

Art. 17. Los pedidos de préstamos deben ser presentados por escrito en papel común, con designación de los bienes raíces, libres de todo gravamen, quese ofrezcan en hipoteca, su situación y lindero; acompañando al efecto los títulos de propiedad y boletas de pago de contribuciones é impuestos sobre los bienes.

Art. 18. Los títulos de dominio deben ser libres de todo vicio ó defecto de derecho. El Banco podrá además, si lo juzgase necesario, exigir que se compruebe la posesión continuada por el término de treinta años.

Art. 19. Concedido el préstamo, los títulos quedarán depositados en el Banco hasta el completo pago de la deuda y cancelación de la hipoteca.

Art. 20. El Banco solo podrá prestar en primera hipoteca.

Art. 21. El Banco podra exigir ó los propietarios, en caso que lo creyese necesario, que aseguren los bienes que se ofrezcan ó que hubiesen ya sido dados en hipoteca, y en caso de pérdida, el importe del pago del seguro corresponderá el Banco.