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Página:Códigos y leyes usuales de la República Argentina (Tomo segundo).djvu/1133

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EDUCACION COMUN.

nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento do la Constitucion Nacional.
Para las niñas será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica.
Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares mas sencillos, y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.

7. En las escuelas públicas se enseñarán todas las materias que comprende el mínimum de instruccion obligatoria, desarrollándolas convenientemente según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.

8. La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, á lo niños de su respectiva comunión, y antes ó después de las horas de clase.

9. La enseñanza primaria se dividirá en seis ó mas agrupaciones graduales, y será dada sin alteracion de grados en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento ó separadamente.

10. La enseñanza primaria para los niños de seis á diez años de edad, se dará preferentemente en clases mistas bajo la direccion esclusiva de maestras autorizadas.

11. Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:
Uno ó mas Jardines de Infantes en las ciudades, donde sea posible dotarlos suficientemente;
Escuelas para Adultos en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos ineducados;
Escuelas ambulantes, en las campañas, donde por hallarse muy diseminada la poblacion no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.

12. El mínimum de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos, comprenderá estos ramos : lectura, escritura, aritmética (las cuatro primeras reglas y el sistema métrico decimal), moral y urbanidad; nociones de idioma nacional, de geografía nacional y de historia nacional ; esplicacion de la Constitucion Nacional y enseñanza de los objetos mas comunes que se relacionan con la industria habitual de los alumnos do la escuela.

13. En toda construccion de edificios escolares y de su mobilia-