por ciento del sueldo que corresponda á los preceptores y á los subpreceptores, que será descontado mensualmente.
33. El fondo escolar de pensiones de que habla el artículo anterior, será administrado separadamente del tesoro común de las escuelas, por la Direccion General.
34. Estas pensiones no podrán ser acordadas antes de dos años de dictada esta ley.
35. Las escuelas primarias de cada distrito escolar, serán inspeccionadas dos veces por lo menos en el año por inspectores maestros. Créase con tal objeto el cargo de Inspector de las Escuelas Primarias, que será desempeñado por maestros ó maestras normales, en la forma que determine la autoridad escolar respectiva.
36. Corresponde á los inspectores de Escuelas Primarias:
1° Vigilar personalmente la enseñanza de las escuelas, á fin de que sea dada con arreglo á las disposiciones de esta ley y á los reglamentos, programas y métodos establecidos por la Direccion General de las Escuelas;
2° Corregir los errores introducidos en la enseñanza;
3° Comprobar la fiel adopcion de testos, formularios y sistemas de registros, estadística é inventarios establecidos por la autoridad superior de las escuelas;
4° Informar á la Direccion General sobre el resultado de su inspeccion indicando el estado de la enseñanza de las escuelas inspeccionadas y los defectos ó inconvenientes que sea necesario corregir;
5° Informar sobre el estado de los edificios de propiedad pública en sus respectivas jurisdicciones, así como sobre el estado y clase del mobiliario que tengan;
6° Pasar al Presidente del Consejo un informe mensual.
37. Los Inspectores de Escuelas Primarias podrán penetrar en cualquier escuela, durante las horas de clase, y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende la enseñanza primaria.
38. En cada Distrito Escolar funcionará además permanentementt una Comisión inspectora con el título de Consejo Escolar de Distritos compuesto de cinco padres de familia elegidos por la Direccion General.
39. Los miembros que componen el Consejo Escolar de Distritos durarán dos años en sus funciones. El cargo de consejero de distrito será gratuito y considerado como una carga pública.