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LEYES NACIONALES.

La Direccion General resolverá sobre las escusaciones que se presentaren.
El Consejo podrá tener un Secretario rentado.

40. El Consejo Escolar de Distrito dependerá inmediatamente de la Direccion General y funcionará en el local de una de las escuelas públicas del Distrito, si fuese posible, reuniéndose una vez por semana, á lo menos.

41. El Consejo Escolar de Distrito nombrará su Presidente y Tesorero, y dictará su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por la Direccion General de las Escuelas.

42. Corresponde al Consejo Escolar de Distrito:
1° Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito, á cuyo efecto estas les serán franqueadas en cualquier momento;
2° Estimular por todos los medios á su alcance la concurrencia de los niños á las escuelas, proporcionando para este objeto, vestidos á los indigentes;
3° Establecer en las escuelas ó fuera de ellas cursos nocturnos ó dominicales para adultos;
4° Promover por los medios que crea convenientes la fundacion de sociedades cooperativas de la educacion y la de bibliotecas populares de distrito;
5° Abrir anualmente el libro de la matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito, procedentes de matrícula, multas y donaciones ó subvenciones particulares, dando cuenta de su percibo á la Direccion General, y emplear dichas rentas en los objetos que la misma Direccion General determine;
6° Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los niños y maestros á la obligacion escolar, matrícula anual, asistencia, ó á cualquier otra ley ó reglamento referente á las escuelas del Ditrito. De su resolucion podrá reclamarse á la Direccion General en el término de tres días, y lo que ésta decidiere se ejecutará inmediatamente;
7° Proponer á la Direccion General de las escuelas los directores, sub-directores y ayudantes necesarios para las escuelas de su Distrito, elevando con tal objeto en caso de vacante, una terna de candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio;
8° Proponer igualmente á la Direccion General el nombramiento de su Secretario, y nombrar por sí mismo escribientes y personal de servicio;
9° Presidir en cuerpo ó por medio de uno ó mas de sus miembros los exámenes públicos de las escuelas de su Distrito;
10. Nombrar comisiones de señoras para visitar y examinar las escuelas de niñas ó mistas del Distrito;