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LEY DECLARANDO LIBRE DE DERECHOS LA ESPORTACION
DE CARNES.


Departamento de Hacienda.

Artículo 1. Será libre de derechos, por el término de diez años, la esportacion de carnes frescas y conservadas. Respecto de las últimas, regirá esta ley desde el 1º de Enero de 1884.

2. Mientras dure la exoneracion de impuestos á las carnes frescas y conservadas, que establece el artículo anterior, queda también libre de derechos de esportacion el ganado en pié que salga fuera de la República.

3. Comuníquese al P. E.



Juan J. Romero.