79. La Contaduría General de la Nacion revisará anualmente los libros de la Contaduría y Tesorería de las escuelas, pudiendo hacerlo antes de ese tiempo, cuando necesidades del servicio nacional lo exigiesen.
80. Las prescripciones contenidas en esta ley con relacion á los maestros, inspectores y demás empleados de la instruccion primaria son aplicables, según el caso, á los dos sexos.
81. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en todo aquello que no ha sido especialmente encomendado al Consejo Nacional de Educacion.
82. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, á veinte y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Francisco B. Madero.
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R. Ruiz de los Llanos.
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B. Ocampo, Secretario del Senado.
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J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
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Por tanto: téngase por ley de la Nacion, comuníquese é insértese en el Registro Nacional.