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Ley de inmigracion y colonizacion de la
República Argentina.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:


PRIMERA PARTE
DE LA INMIGRACION.


CAPÍTULO PRIMERO
Del Departamento de Inmigracion.


Artículo 1. Créase un Departamento General de Inmigracion bajo la dependencia inmediata del Ministerio del Interior.

2. El personal de esta oficina se compondrá de los siguientes empleados:
Un Comisario General;
Un Secretario;
Un Contador, Tesorero;
Dos Escribientes;
Dos Agentes de diligencias;
Un portero.
La dotacion de estos empleados, así como el aumento ó disminucion de ellos, según lo requieran las necesidades del servicio, serán determinados por la ley del Presupuesto.

3. El Departamento de Inmigracion tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

1ª Mantener comunicacion activa y directa con los Agentes de inmigracion de la República en el Esterior, con las Comisiones de su dependencia y con todas las autoridades públicas del país, sobre aquellos puntos que se relacionen con el fomento de la inmigracion y con su distribucion en la forma mas útil y provechosa;

2ª Proteger la inmigracion que fuese honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de la que fuese viciosa ó inútil;

3ª Inspeccionar los buques conductores de inmigrantes y exigir el cumplimiento de las leyes en los puntos en que se refieran al aloja-