República Argentina.
Artículo 1. Créase un Departamento General de Inmigracion bajo la dependencia inmediata del Ministerio del Interior.
2. El personal de esta oficina se compondrá de los siguientes empleados:
Un Comisario General;
Un Secretario;
Un Contador, Tesorero;
Dos Escribientes;
Dos Agentes de diligencias;
Un portero.
La dotacion de estos empleados, así como el aumento ó disminucion de ellos, según lo requieran las necesidades del servicio, serán determinados por la ley del Presupuesto.
3. El Departamento de Inmigracion tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
1ª Mantener comunicacion activa y directa con los Agentes de inmigracion de la República en el Esterior, con las Comisiones de su dependencia y con todas las autoridades públicas del país, sobre aquellos puntos que se relacionen con el fomento de la inmigracion y con su distribucion en la forma mas útil y provechosa;
2ª Proteger la inmigracion que fuese honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de la que fuese viciosa ó inútil;
3ª Inspeccionar los buques conductores de inmigrantes y exigir el cumplimiento de las leyes en los puntos en que se refieran al aloja-