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Página:Códigos y leyes usuales de la República Argentina (Tomo segundo).djvu/941

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LEY DE INMIGRACIÓN Y COLONIZACIÓN.

miento,alimentacion, comodidades, régimen higiénico, y seguridad de los inmigrantes;

4ª Contratar el pasaje de los inmigrantes con una ó mas empresas de navegacion, sujetando los contratos á la aprobacion del Poder Ejecutivo;

5ª Intervenir en el desembarco de los inmigrantes y de sus equipajes;

6ª Exigir á los capitanes de buques conductores de inmigrantes, las listas de estos, sus pasaportes, papeles, conocimientos y demás informes que se considerasen necesarios;

7ª Proveer á la colocacion de los inmigrantes por intermedio de las oficinas de trabajo;

8ª Propender por todos los medios á su alcance á fomentar y facilitar la internacion de los inmigrantes en el interior del país;

9ª Proveer por cuenta de la Nacion, al embarco y trasporte de los inmigrantes que quisieran internarse;

10. Facilitar ante las autoridades del país el ejercicio de las acciones que correspondan á los inmigrantes por falta de cumplimiento en los contratos de trasporte, por mal tratamiento, por perjuicios sufridos en los equipajes ú objetos, etc. etc. ; ó ejercerlas á peticion de los interesados;

11. Proponer al Poder Ejecutivo todas aquellas medidas que tiendan á fomentar la inmigracion; como también la reforma de aquellas que la práctica hubiese demostrado ser nocivas ó inconvenientes;

12. Someter al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto de los gastos anuales del Departamento, con esplicacion de las causas que hubieran motivado las alteraciones que contengan respecto de los anteriores;

13. Administrar los fondos destinados al fomento de la inmigracion, llevando la contabilidad con arreglo á las disposiciones de las leyes vigentes y decretos reglamentarios ;

14. Llevar un registro foliado en que se consignará por orden de fechas la entrada de cada inmigrante, su nombre, apellido, edad, sexo, estado, patria, religion, oficio, si sabe leer y escribir, punto de salida, y punto de colocacion;

15. Dirigir la inmigracion á los puntos que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Oficina de Tierras y Colonias designen para colonizar;

16. Presentar una memoria anual sobre el número de inmigrantes entrados, su calidad, su profesion y su procedencia, sobre el progreso, estacionamiento ó decadencia que haya sufrido la inmigracion, sus causas, y los medios que se consideren adecuados para vigorizar el desarrollo ó remover las trabas que lo entorpezcan.


CAPÍTULO II
De los Agentes de Inmigracion en el Esterior


4. El Poder Ejecutivo podrá nombrar Agentes especiales en todos