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LEY DE INMIGRACION Y COLONIZACION.


CAPÍTULO IX
De la internacion y colocacion de los Inmigrantes.


48. Las Oficinas de Trabajo, ó las Comisiones de, inmigracion en su caso, propenderán por todos los medios á su alcance á la colocacion de los inmigrantes en el arte, oficio ó industria á que prefiriesen dedicarse.

49. Esta colocacion se procurará si fuese posible durante los cinco primeros dias del arribo del inmigrante y bajo las condiciones mas ventajosas que se pudieran conseguir.

50. Las Oficinas de Trabajo ó las Comisiones de inmigracion en su caso, intervendrán á solicitud de los interesados en los contratos de colocacion para garantir su cumplimiento al inmigrante.

51. El inmigrante que prefiriese fijar su residencia en cualquiera de las Provincias interiores de la República, ó en alguna de sus Colonias, será inmediatamente trasportado con su familia y equipajes hasta el punto de su eleccion, sin pagar remuneracion alguna.

52. En caso de dirigirse á las Provincias tendrá derecho al llegar á su destino, á ser mantenido y alimentado por las Comisiones de Inmigracion durante diez dias. — Pasado este término, abonará medio peso fuerte diario por cada persona mayor de ocho años, y veinte y cinco centavos por cada niño menor de esta edad, salvo el caso de enfermedad grave, en el cual continuará viviendo áespensas del Estado mientras ella dure.

53. En caso de dirigirse á las Colonias, gozará á su llegada de las ventajas acordadas en el capítulo ni de la segunda parte de esta Ley.

54. Los inmigrantes, bajo ningún pretesto, podrán aprovecharse de las franquicias acordadas por los artículos anteriores para dirigirse de tránsito por el territorio de la República á una Nacion estraña, so pena de indemnizar todos los desembolsos que se hubiesen hecho en el pago de su pasaje, desembarco, alojamiento, subsistencia y translacion.


CAPÍTULO X
De los fondos de Inmigracion.


55. Créase un fondo general de inmigracion compuesto de los siguientes recursos:

1º De las cantidades que la Ley General del Presupuesto destine anualmente á este objeto;