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Página:Códigos y leyes usuales de la República Argentina (Tomo segundo).djvu/950

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LEYES NACIONALES.

2º De las cantidades que entregue la Oficina de Tierras y Colonias;

3º Del producido de las multas fijadas por esta Ley;

4° De las cuotas pagadas por los inmigrantes en los casos de los capítulos precedentes.

56. La administracion del fondo general de inmigracion corresponderá al Departamento central, quien los destinará esclusivamente á los siguientes objetos:

1º Al adelanto ó pago de pasajes para los inmigrantes en los casos determinados por esta Ley;

2º Al servicio de los contratos que se hicieren con los buques conductores de inmigrantes para el trasporte de estos á la República;

3º Al servicio de las casas de inmigrantes y al pago de los gastos que se hiciesen en el alojamiento y manutencion de los inmigrantes;

4º Al trasporte de los inmigrantes al punto de la República donde quisieran establecerse.

57. Cada una de las Oficinas de Inmigracion podrá formar un fondo especial de inmigracion, compuesto de los siguientes recursos:

1º Del producido de las suscriciones oficiales con que concurran anualmente los Gobiernos de Provincia;

2º Del producido de las suscriciones particulares que se levantaren para el fomento de la inmigracion;

3º Del producto de la venta de tierras, animales, ú objetos que con igual destino cedieren los gobiernos, corporaciones ó particulares.

58. La administracion de estos fondos especiales corresponderá á la oficina local que los hubiese formado, y será destinado á los siguientes objetos:

1º Suministrar á los inmigrantes pobres los auxilios exigidos por accidentes estraordinarios, como enfermedad, orfandad y crianza de niños;

2º Favorecer la dedicacion de los inmigrantes á industrias nuevas, por medio de publicaciones, noticias, avisos sobre condiciones de jornal, etc., etc.

59. Cuando existiese en los fondos especíales de inmigracion un escedente después de llenados los objetos á que están afectados por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá que este escedente sea destinado á la construccion de asilos, al trasporte de inmigrantes ó al servicio de las necesidades ordinarias de la oficina respectiva.

60. Las oficinas de inmigracion rendirán trimestralmente cuenta al Departamento Central de la inversion de los fondos especiales á que se refieren los artículos anteriores.