73. Los caminos vecinales que separen los lotes serán de veinte y cinco metros de ancho.
74. Los lotes destinados para pueblo se dividirán en doscientas cincuenta y seis manzanas de cien metros por costado, dejando calles de veinte metros de ancho y una calle de circunvalacion de cuarenta y ocho metros, que separe el pueblo de las chacras.
75. Las cuatro manzanas centrales formarán la plaza principal, frente á la cual se reservarán dos manzanas para edificios públicos.
76. En cada una de las cuatro secciones en que dividan al pueblo los caminos principales, se reservará una manzana para plaza y otra para edificios públicos.
77. Las manzanas restantes se dividirán en solares de cincuenta metros por costado.
78. Las secciones se trazarán en hileras paralelas; pero, si entre una y otra quedasen porciones de terreno que no alcanzaren, ó no fuesen convenientes para formar seccion, serán anexadas á la mas cercana y subdividas en la misma forma.
79. Todas las delineaciones se harán á medios rumbos corregidos.
80. El agrimensor que practique la mensura y subdivision de una seccion, entregará en la Oficina de Ingenieros dos planos acompañados de una descripcion detallada sobre la situacion, accidentes físicos, productos naturales y capacidad para el cultivo de los terrenos. Uno de estos planos será remitido á la Oficina de Tierras y Colonias acompañado del informe descriptivo de la Seccion.
81. El Poder Ejecutivo de acuerdo con estas bases reglamentará el plan general que se ha de seguir en la esploracion, mensura y division de las Secciones, de manera que la serie de estos trabajos ejecutados gradualmente, sirva para la preparacion del Plano Topográfico de los Territorios Nacionales.
82. El Poder Ejecutivo determinará los territorios destinados á la colonizacion, la que deberá principiar, en cuanto fuese posible, por los punios en que ya existiesen pobladores, y por aquellos que por su situacion tuviesen una comunicacion mas fácil y rápida con los centros de poblacion de la República.
83. Una vez hecha la designacion á que se refiere el artículo anterior, se procederá á la mensura, subdivision y amojonamiento de las secciones, y á la construccion en cada una de ellas, en el terreno destinado al efecto, de un edificio para la administracion, que tenga capacidad suficiente para alojar cincuenta familias, por lo menos, y