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Página:Códigos y leyes usuales de la República Argentina (Tomo segundo).djvu/953

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LEY DE INMIGRACION Y COLONIZACION.

73. Los caminos vecinales que separen los lotes serán de veinte y cinco metros de ancho.

74. Los lotes destinados para pueblo se dividirán en doscientas cincuenta y seis manzanas de cien metros por costado, dejando calles de veinte metros de ancho y una calle de circunvalacion de cuarenta y ocho metros, que separe el pueblo de las chacras.

75. Las cuatro manzanas centrales formarán la plaza principal, frente á la cual se reservarán dos manzanas para edificios públicos.

76. En cada una de las cuatro secciones en que dividan al pueblo los caminos principales, se reservará una manzana para plaza y otra para edificios públicos.

77. Las manzanas restantes se dividirán en solares de cincuenta metros por costado.

78. Las secciones se trazarán en hileras paralelas; pero, si entre una y otra quedasen porciones de terreno que no alcanzaren, ó no fuesen convenientes para formar seccion, serán anexadas á la mas cercana y subdividas en la misma forma.

79. Todas las delineaciones se harán á medios rumbos corregidos.

80. El agrimensor que practique la mensura y subdivision de una seccion, entregará en la Oficina de Ingenieros dos planos acompañados de una descripcion detallada sobre la situacion, accidentes físicos, productos naturales y capacidad para el cultivo de los terrenos. Uno de estos planos será remitido á la Oficina de Tierras y Colonias acompañado del informe descriptivo de la Seccion.

81. El Poder Ejecutivo de acuerdo con estas bases reglamentará el plan general que se ha de seguir en la esploracion, mensura y division de las Secciones, de manera que la serie de estos trabajos ejecutados gradualmente, sirva para la preparacion del Plano Topográfico de los Territorios Nacionales.


CAPÍTULO III
Colonizacion, donaciones, venta y reserva de tierras.


82. El Poder Ejecutivo determinará los territorios destinados á la colonizacion, la que deberá principiar, en cuanto fuese posible, por los punios en que ya existiesen pobladores, y por aquellos que por su situacion tuviesen una comunicacion mas fácil y rápida con los centros de poblacion de la República.

83. Una vez hecha la designacion á que se refiere el artículo anterior, se procederá á la mensura, subdivision y amojonamiento de las secciones, y á la construccion en cada una de ellas, en el terreno destinado al efecto, de un edificio para la administracion, que tenga capacidad suficiente para alojar cincuenta familias, por lo menos, y