Ir al contenido

Página:Códigos y leyes usuales de la República Argentina (Tomo segundo).djvu/952

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
40
LEYES NACIONALES.

cionamientoó decadencia y proponiendo los medios adecuados para su convenienle desarrollo;

10. Presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonizacion, con sujecion á las leyes vigentes y decretos reglamentarios;

11. Proponer el nombramiento de los empleados de esta reparticion, comisarios de las colonias y sus subalternos.

63. Mientras no se establezca la Oficina Central de Tierras y Colonias, sus funciones serán desempeñadas por el Departamento de Inmigracion.


CAPÍTULO II
Territorios Nacionales y su division.


64. El Poder Ejecutivo dispondrá la esploracion de los territorios Nacionales y hará practicar la mensura y subdivision de los que resultaren mas adecuados para la colonizacion.

65. Los territorios mencionados se dividirán en secciones cuadradas de veinte kilómetros por costado.

66. En caso de que una seccion pudiese tener por alguno de sus costados un límite natural, se dejará este límite, y los otros se trazarán como se establece en el artículo anterior, aun cuando se alterase en mas ó en menos hasta en un veinte por ciento la estension de la seccion ó de sus subdivisiones.

67. Cada seccion será subdividida en cuatrocientos lotes de cien hectáreas cada uno.

68. Se destinarán cuatro lotes para el pueblo, el que se establecerá en el centro de la seccion, siempre que los accidentes del terreno no indicaren otra situacion mas ventajosa.

69. Se destinan para ejido los setenta y seis lotes esteriores de la Seccion.

70. Los trecientos veinte lotes restantes se subdividirán en medios y cuartos lotes, que serán enajenados en la forma determinada en esta ley.
Estos lotes se numerarán de izquierda á derecha, y de derecha á izquierda, comenzando en el ángulo Norte y terminando con el último número del ángulo Oeste.
Las subdivisiones se indicarán con letras.

71. La seccion subdividida en la forma espresada se denominará Partido.

72. Cada Partido será dividido en toda su estension, por dos calles de cincuenta metros de ancho que se cruzarán en el centro de la plaza principal del Pueblo.