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Y LA HISTORIA PÓSTUMA

Indias de S. M., helo habido por bien; por ende, por la presente doy licencia é facultad á vos, el dicho D. Luis Colón, ó á quien vuestro poder hobiere para que, por término de los dichos diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta mi cédula en adelante, podáis imprimir el dicho libro, ansí en estos reinos como en las dichas Indias, islas y tierra firme del mar Océano, y todos los volúmenes que así imprimiéredes, los podáis vender é vendáis ansí en estos reinos como en las dichas indias; conque después de impreso, antes que se venda, se traiga al dicho Consejo para que en él se tase al precio que se ha de vender; y defiendo que durante el dicho tiempo de los dichos diez años, ninguna ni algunas personas de las dichas Indias ni de estos reinos sean osados de imprimir el dicho libro ni venderlo en las dichas Indias ni estos reinos ni en ninguna parte de ellos sino vos el dicho Almirante D. Luis Colón, é las personas que para ello el dicho vuestro poder hobieren, so pena que cualquiera otra persona ó personas que imprimieren ó vendieren el dicho libro, pierdan todo lo que hobieren imprimido ó tovien [así, tovieren]