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COLÓN

en su poder; é demás, incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la mitad para vos, el dicho Almirante, é la otra mitad para la Cámara y fisco de Su Majestad. Y mando á los del dicho Consejo de las Indias é á los Visorreyes, presidentes é oidores y Gobernadores y otros cualesquier justicias dellas, ansí á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo contenido en esta mi cédula, y contra el tenor y forma della ni de lo en ella contenido, no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar durante el tiempo de los dichos diez años, so pena de la nuestra merced é de cincuenta mili maravedís para la nuestra Cámara y fisco á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en la villa de Valladolid á 9 días del mes de Marzo de 1554 años.—Yo el Príncipe.—Refrendado de Sámano.—Señalada del Marqués, Gregorio López, Sandoval, Rivadeneira, big.a [Brihuega?].» 139

Basta este papel para que el Conde de Roselly se persuada de que no sin razones sólidas se desconoce la verdad de su Historia. Por él comprenderá al mismo tiempo que D. Fernando Colón no dejó de imprimir la