inviamos á mandar algunas cosas que complen para la manera del venir é regimiento de los indios, las cuales cosas, aunque sean buenas, por ser nuevas á ellos podría ser que por agora non viniesen á ello con buena voluntad, ó que se les faga agravio, habéis de tener todas las maneras é templanzas que podiere ser por atraer los dichos indios á ello de su gana é voluntad, ó con la menos premisa que podría ser, porque no tomen resabios de cosa alguna dellos. En los juntar todos habéis de tener el cuidado é diligencia que vos confiamos. Dada por Mí, la Reina, en la villa de Alcalá de Henares, á 20 días de Marzo del nascimiento de Nuestro Señor Xesucristo, de 1503 años, é por Mí, el Rey, en la cibdad de Cartagena, á 29 de Marzo del dicho año de 1503.—Yo el Rey.—Yo la Reyna.—Por mandado del Rey é de la Reyna, Joan López.—Colecc. de docum. inéd. de Indias, tomo 31, pág. 174.
Existe otro documento expedido por el Rey á 15 de Abril de 1505, mandando retener la parte de las rentas del Almirante, que sirviera mejor á los propósitos del Conde, á no saberse que fué dictado á petición de los acreedores del Descubridor. Dice así:
El Rey. Comendador mayor de Alcántara, mi gobernador de las islas é tierra firme del mar Océano: Yo vos mando que todos los ma-