me señalar con la dicha escribanía otro tanto salario como se da al que la tiene en la isla Española, porque con esto me será mucha ayuda para me sostener, e Vuestra Majestad me hará mucho bien y merced. Dios nuestro Señor la Real persona de Vuestra Majestad guarde y conserve en su santo servicio y su imperial estado acresciente con muchos más reinos e señoríos, como su Real corazón desea. Desta isla Fernandina á XXVI de marzo.—De Vuestra S. C. Católica Majestad, humilísimo siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa, Pedro de Paz.
Relación de los maravedís e pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Majestad en esta isla Fernandina, desde veinte y siete días del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e veinte y seis años, hasta ocho días del mes de marzo de este año de mill e quinientos e veinte y siete años, que se acabó la fundición general del oro que se ha cogido en esta isla e de lo que en ella se ha fundido, ansí en refundiciones como en la fundición general, e del oro bajo de rescates de tierra firme e de las Hibueras, e de Nicaragua, e de lo que ha rentado el almojarifazgo en el dicho tiempo, lo cual todo es en la manera siguiente:
Hanse metido á fundir e refundir dende el dicho día veinte y siete días del mes de hebrero del dicho