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ISLA DE CUBA.

año de mill e quinientos e veinte e seis años hasta el dicho día ocho del mes de marzo deste dicho año de mill e quinientos e veinte y siete años que se acabó la fundición general, treinta mill e ochocientos e ochenta y dos pesos e seis tomines e seis granos de oro fino de personas particulares.

De los cuales después de fundidos quedaron en veinte y nueve mill e cuatrocientos e treinta e dos pesos y cuatro tomines del dicho oro.

E dellos pertenecieron á D. Juan de Vega de sus derechos de fundidor mayor de esta isla, á razón de uno por ciento, docientos e noventa y cuatro pesos e dos tomines e siete granos del dicho oro.

Los cuales, sacados de la dicha suma, quedaron en veinte e nueve mill e ciento e treinta e ocho pesos e un tomín e cinco granos del dicho oro.

De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad de diezmo e noveno de ciertas partidas que en ello hobo de oro de minas de nacimiento, e de ciertas partidas de oro que se quintó, dos mill e novecientos e veinte y dos pesos e dos tomines y ocho granos y medio del dicho oro fino.

De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su hijo, e con su poder, de la décima que Vuestra Majestad le manda dar, doscientos e noventa y dos pesos y un tomín e diez granos y medio del dicho oro fino.

Los cuales, sacados del dicho diezmo e noveno, quedan líquidos para Vuestra Majestad dos mill e