quel licenciado Juan Altamirano, juez de residencia que fué en esta isla, nos condenó en la residencia que tomó en esta dicha isla, e demás della que diésemos ciertas fianzas según esto e otras cosas más largamente en la dicha provisión de Su Majestad e en lo por virtud della por vuestra merced mandado se contiene, á que nos referimos, todo lo cual ha oído aquí por expreso, y hablando con el acatamiento que debemos, la dicha provisión e lo por virtud della hecho e mandado por Su Majestad debe ser mandado reponer, por muchas causas que ante Sus Majestades protestamos decir e expresar adonde e cómo e cuando á nuestro derecho convenga, por lo siguiente:
Lo primero, no haciendo parte al dicho fiscal, por que puesto caso que nosotros e cada uno de nos fuésemos condenados por el dicho licenciado Altamirano, el dicho procurador dice, por los notorios agravios que nos hizo, e nos hacen las dichas condenaciones, apelamos dél e de las sentencias, pronunciamiento e mandos secretos que contra nosotros pronunció e mandó, para antel Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde pueden conoscer los oidores della en grado de apelación de las apelaciones que se interponen de los jueces de residencia, conforme á la provisión de Sus Majestades, de que tiene hecha merced á estas partes, por excusar los gastos e daños que de los ir á seguir á Castilla á su Real Consejo se les podria