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ISLA DE CUBA.

Otrosí, mandó á mí el dicho escribano que notificada la dicha provisión, notificase á los susodichos paresciesen antél personalmente en tercero día á dar las fianzas e hacer los depósitos e complir lo demás en la dicha provisión de Su Majestad contenido, con apercibimiento que pasado el término e no lo cumpliendo haría en la cabsa lo que fuese justicia.

(Siguen las notificaciones.)

E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cuatro días del dicho mes de junio e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en presencia de mí el dicho escribano parescieron los dichos Andrés de Duero e Francisco Osorio, e presentaron un extrato de pedimiento, juntamente con una escritura signada de Jerónimo de Alanís, escribano, según e por ella parescía, su tenor de lo cual uno en pos de otro es esto que se sigue:

Muy noble señor: Pedro Núñez de Guzmán e Pedro de Paz e Andrés de Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Francisco Osorio, vecinos desta cibdad de Santiago, ante vuestra merced parescemos e decimos, que por cuanto vuestra merced, en complimiento y ejecución de una provisión de Sus Majestades formada e dada á pedimiento del licenciado Zainos como procurador fiscal que él nombra de Sus Majestades, nos ha mandado que hiciésemos ciertos depósitos de ciertas condenaciones